AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2013-RCA

Fecha: 10-Sep-2013

cuando se trate de mujeres en estado de gestación               o madres trabajadoras de niños menores de un año de edad, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad, en el entendido que no pueden anteponerse aspectos formales que hacen a esta acción frente a derechos que merecen tutela constitucional inmediata

Respecto a la subsidiariedad, la jurisprudencia constitucional, señaló a través de la SCP 0076/2012 de 12 de abril, que: “Precisada la naturaleza jurídica de la presente garantía jurisdiccional y los principios que permiten la activación de la protección que brinda, cabe resaltar        que, cuando se trate de mujeres en estado de gestación               o madres trabajadoras de niños menores de un año de edad, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad, en el entendido que no pueden anteponerse aspectos formales que hacen a esta acción frente a derechos que merecen tutela constitucional inmediata, como son el derecho a la vida y a la salud.

En ese contexto, la jurisprudencia de este Tribunal ha sido uniforme al establecer que no es necesario el agotamiento previo de los recursos ordinarios o administrativos para la protección de los derechos fundamentales conculcados por actos ilegales u omisiones indebidas, dada su naturaleza conforme se explicó” (las negrillas nos corresponden).

Con el mismo entendimiento, la SCP 0776/2012 de 13 de agosto, dispuso: “De la normativa desarrollada anteriormente, se colige que respecto a la protección de la maternidad por parte del Estado, al estar este aspecto íntimamente relacionado con un derecho fundamental primario y sobre el cual se sustentan todos los demás derechos, como es el derecho a la vida, es por ello, que en varios casos se ha prescindido inclusive de        la observancia de los principios de subsidiariedad e inmediatez que informan al recurso de amparo constitucional -ahora acción de amparo constitucional-, a los efectos del ejercicio pleno de este derecho que asiste a la mujer trabajadora en estado de gestación, no sólo para la protección de ésta, sino también y fundamentalmente del nuevo ser…(las negrillas son nuestras).