AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2013-RCA
Fecha: 10-Sep-2013
improcedencia
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 93/2013 de 12 de agosto, cursante a fs. 93 y vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que, debió cumplir con el principio de subsidiariedad por su naturaleza jurídica prevista en la Constitución Política del Estado, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y el Código Procesal Constitucional, por lo que correspondió agotar todos los mecanismos de la jurisdicción ordinaria como es el campo laboral y recién invocar extraordinariamente la demanda de la presente acción, de ahí que la inobservancia de éste requisito sine qua non desembocará en la negativa de la concesión.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 5
- II.2.
- cuando se trate de mujeres en estado de gestación o madres trabajadoras de niños menores de un año de edad, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad, en el entendido que no pueden anteponerse aspectos formales que hacen a esta acción frente a derechos que merecen tutela constitucional inmediata
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- b)
- g)