AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2013-RCA

Fecha: 10-Sep-2013

II.2.

La acción de amparo constitucional se rige por los principios de subsidiariedad e inmediatez; el primero entendido como el agotamiento previo o la inexistencia de otras vías legales para la protección inmediata de los derechos acusados como vulnerados, por lo que no sustituye o reemplaza a los recursos o instancias ordinarias preestablecidas en el ordenamiento jurídico; respecto del segundo, su interposición debe efectuarse en el plazo de seis meses, computable a partir del conocimiento del hecho o de la notificación con el acto ilegal u omisión indebida.