Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2013-RCA
Fecha: 10-Sep-2013
II.2.
La acción de amparo constitucional se rige por los principios de subsidiariedad e inmediatez; el primero entendido como el agotamiento previo o la inexistencia de otras vías legales para la protección inmediata de los derechos acusados como vulnerados, por lo que no sustituye o reemplaza a los recursos o instancias ordinarias preestablecidas en el ordenamiento jurídico; respecto del segundo, su interposición debe efectuarse en el plazo de seis meses, computable a partir del conocimiento del hecho o de la notificación con el acto ilegal u omisión indebida.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 5
- II.2.
- cuando se trate de mujeres en estado de gestación o madres trabajadoras de niños menores de un año de edad, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad, en el entendido que no pueden anteponerse aspectos formales que hacen a esta acción frente a derechos que merecen tutela constitucional inmediata
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- b)
- g)