AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2013-RCA
Fecha: 10-Sep-2013
II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
Del análisis de obrados se evidencia que el Tribunal de garantías, declaró improcedente la acción de amparo constitucional por considerar que la accionante no agotó los medios de impugnación, manifiesta que previamente debió agotar todos los mecanismos de reclamo en la jurisdicción ordinaria, como es el campo laboral.
Sin embargo, de la revisión de obrados se evidenció que la parte acreditó el estado de gravidez, figurando a fs. 15 un certificado médico de 8 de julio de 2013, en la que se constató el embarazo de ocho semanas de Vivian Vanessa Calle Robles y diagnóstico de amenaza de aborto. En ese contexto, la jurisprudencia de este Tribunal fue uniforme al establecer que pese a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo, en el caso de mujeres embarazadas o madres de un niño menor de un año, no es necesario el agotamiento previo de los recursos ordinarios o administrativos para la protección de los derechos fundamentales conculcados por actos ilegales u omisiones indebidas, conforme se explicó en el Fundamento II.2 de la presente Resolución.
Por lo glosado precedentemente, el Tribunal de garantías no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes ni aplicó correctamente la línea jurisprudencial constitucional, aspecto inadmisible en un Tribunal de garantías, siendo evidente el estado de embarazo de la accionante, no se puede exigir el agotamiento previo de las vías de reclamo.
Respecto, al principio de inmediatez, el plazo de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional debe computarse desde la notificación con el Memorándum DNRH-M- 160/13 (fs. 8); empero, toda vez que la diligencia de notificación no cursa en obrados, se debe tomar como referencia la fecha de emisión de la misma; es decir, el 31 de mayo de 2013, y conforme se constata la presente acción fue interpuesta el 5 de agosto de igual año (fs. 76 a 85 vta.); en consecuencia, lo hizo dentro del plazo establecido en los arts. 129.II de la CPE, en relación con el art. 55.I del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 5
- II.2.
- cuando se trate de mujeres en estado de gestación o madres trabajadoras de niños menores de un año de edad, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad, en el entendido que no pueden anteponerse aspectos formales que hacen a esta acción frente a derechos que merecen tutela constitucional inmediata
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- b)
- g)