Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2013-RCA
Fecha: 10-Sep-2013
Fragmento 5
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 5
- II.2.
- cuando se trate de mujeres en estado de gestación o madres trabajadoras de niños menores de un año de edad, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad, en el entendido que no pueden anteponerse aspectos formales que hacen a esta acción frente a derechos que merecen tutela constitucional inmediata
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- b)
- g)