AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2013-RCA

Fecha: 10-Sep-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan la acción

Por memorial presentado el 5 de agosto de 2013, cursante de fs. 76 a 85 vta., la representante legal de la accionante indica que, la misma comenzó a trabajar el 10 de febrero de 2011, en la Caja Petrolera de Salud; posteriormente, por memorándum DNRH-M- 067/13 de 12 de marzo de 2013, se la designa como Jefa del Departamento Nacional de Enseñanza con un sueldo mensual de               Bs.13 806.- (trece mil ochocientos seis bolivianos); sin embargo, el 4 de junio del mismo año mediante Memorándum DNRH-M- 160/13 de 31 de mayo del año antes referido, se le comunica el cambio de funciones como médico evaluador, significando la rebaja drástica del sueldo de su representada en más de la mitad, atentado contra su estado de gravidez y vulnerando su derecho a la salud y la de su hijo, que ese día presentó amenaza de aborto, precisamente por la rebaja de salario y cambio de funciones que alteró y deterioró gravemente su estado salud, afectando además su estabilidad laboral y seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud consagrada en la Norma Suprema.

Manifiesta que, el 14 de junio y 26 de julio de 2013, la accionante solicitó por cartas al Director General Ejecutivo de la CPS, se deje sin efecto el referido Memorándum acompañando al efecto certificado médico que evidencia entre 4 a 5 semanas de gestación; no obstante no recibió pronunciamiento alguno, por lo que a su vez se vulneró su derecho a la petición reconocido en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Respecto al principio de subsidiariedad señala que, tratándose de los derechos de una mujer en estado de embarazo, no es exigible agotar los medios de defensa, según las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0118/2013, 0105/2012, 1446/2012 entre otras; además, de ocasionar un daño irremediable e irreparable en sus derechos fundamentales -y del ser que tiene en gestación- a la vida y a la salud, no puede estar supeditada a otros recursos o vías administrativas, excepción establecida en el art. 54.II del Código Procesal Constitucional (CPCo). Además el derecho a la inamovilidad que le asiste como mujer embarazada y los progenitores, se encuentran protegidos por el         art. 48.VI de la CPE, que se traduce también en que no puede ser afectados los derechos laborales como la no reducción de su nivel salarial o que realice esfuerzos que afecten su salud.

Finaliza indicando que, cumple con el principio de inmediatez, dado que la accionante aún no recibió respuesta a sus solicitudes presentadas, aclarando que no existen actos libremente consentidos, y que la vulneración de los derechos de su representada es continua, permanente e inminente entre tanto no se le otorgue la tutela y se disponga, se deje sin efecto el cambio de funciones y rebaja de sueldo.