AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2013-RCA
Fecha: 10-Sep-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
En cumplimiento al decreto de 19 de agosto de 2013 (fs. 443), dictado de conformidad al AC 0127/2013-RCA de 3 de julio (fs. 430 a 435), la accionante presentó memorial de subsanación el 23 de agosto de ese año (fs. 445 a 451 vta.), por el cual señala que, dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público por querella contra Francisco Mamami Cortez por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica y uso indebido de instrumento falsificado, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justica de Oruro, incurrió en omisiones ilegales e indebidas restringiendo su derecho al debido proceso.
Manifiesta que, la acusada interpuso incidente de actividad procesal defectuosa y excepción de extinción de la acción penal por prescripción ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, a cuyo efecto se resolvió por Auto Interlocutorio 1151/2012 de 12 de noviembre, declarando improbado el incidente y probada la excepción. Contra esta Resolución, se apeló por la vía incidental, siendo que la Sala Penal Primera antes mencionada declaró improcedente el recurso por Resolución 6/2013 de 17 de enero, confirmando el Auto Interlocutorio 1151/2012, que a criterio de ésta fue pronunciada de forma totalmente parcializada y carente de efectividad jurídica, porque no se valoró la prueba, incurriendo así en defectos que atentan al debido proceso, la “seguridad jurídica” y la revalorización de la víctima en el proceso penal. Advirtiéndose que ambas resoluciones son auténticas y similares, conteniendo sólo los motivos de hecho y no de derecho asignando un valor fragmentado a los medios de prueba.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- por no presentada
- I.4. Trámite Procesal en la Comisión de Admisión de este Tribunal
- Fragmento 7
- 1. En caso de incumplirse lo establecido el Artículo 33 del presente Código, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción.
- II.2. Requisitos de forma. Determinación de su carácter subsanable y delimitación de los efectos procesales frente a su incumplimiento
- En efecto, la última parte del art. 33.1 del CPCo, indica: “En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado”, en ese orden debe establecerse que este es un requisito de forma eventual, para todos aquellos supuestos en los cuales exista un tercero interesado, situación en la cual, el accionante tiene la carga procesal de acreditar el interés legítimo de éste.
- los supuestos disciplinados por el art. 33 del CPCo, se caracterizan por ser subsanables.
- La Jueza, Juez o Tribunal, de oficio
- II.4. Análisis del caso concreto
- a)