AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2013-RCA

Fecha: 10-Sep-2013

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

En cumplimiento al decreto de 19 de agosto de 2013 (fs. 443), dictado de conformidad al AC 0127/2013-RCA de 3 de julio (fs. 430 a 435), la accionante presentó memorial de subsanación el 23 de agosto de ese año (fs. 445 a      451 vta.), por el cual señala que, dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público por querella contra Francisco Mamami Cortez por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica y uso indebido de instrumento falsificado, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental       de Justica de Oruro, incurrió en omisiones ilegales e indebidas restringiendo su derecho al debido proceso.

Manifiesta que, la acusada interpuso incidente de actividad procesal defectuosa y excepción de extinción de la acción penal por prescripción ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, a cuyo efecto se resolvió por Auto Interlocutorio 1151/2012 de 12 de noviembre, declarando improbado el incidente y probada la excepción. Contra esta Resolución, se apeló por la vía incidental, siendo que la Sala Penal Primera antes mencionada declaró improcedente el recurso por Resolución 6/2013 de 17 de enero, confirmando el Auto Interlocutorio 1151/2012, que a criterio de ésta fue pronunciada de forma totalmente parcializada y carente de efectividad jurídica, porque no se valoró la prueba, incurriendo así en defectos que atentan al debido proceso,                 la “seguridad jurídica” y la revalorización de la víctima en el proceso penal. Advirtiéndose que ambas resoluciones son auténticas y similares, conteniendo sólo los motivos de hecho y no de derecho asignando un valor fragmentado a los medios de prueba.