Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2013-RCA
Fecha: 10-Sep-2013
II.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la Comisión de Admisión de este Tribunal emitió el AC 0127/2013 de 3 de julio (fs. 430 a 435), por el que analizó los requisitos de admisión de la acción instaurada el 16 de mayo de 2013 (fs. 412 a 417 vta.), disponiendo que el Tribunal de garantías otorgue a la parte un plazo de tres días para que subsane defectos extrañados; por decreto de 19 de agosto de igual año, determinó que cumpla con las observaciones efectuadas por el citado Auto Constitucional, sólo con relación a la claridad del petitorio. Consecuentemente, la accionante presentó memorial de subsanación el 23 de agosto del mismo año (fs. 445 a 451 vta.).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- por no presentada
- I.4. Trámite Procesal en la Comisión de Admisión de este Tribunal
- Fragmento 7
- 1. En caso de incumplirse lo establecido el Artículo 33 del presente Código, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción.
- II.2. Requisitos de forma. Determinación de su carácter subsanable y delimitación de los efectos procesales frente a su incumplimiento
- En efecto, la última parte del art. 33.1 del CPCo, indica: “En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado”, en ese orden debe establecerse que este es un requisito de forma eventual, para todos aquellos supuestos en los cuales exista un tercero interesado, situación en la cual, el accionante tiene la carga procesal de acreditar el interés legítimo de éste.
- los supuestos disciplinados por el art. 33 del CPCo, se caracterizan por ser subsanables.
- La Jueza, Juez o Tribunal, de oficio
- II.4. Análisis del caso concreto
- a)