Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2013-RCA
Fecha: 10-Sep-2013
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela ordenando se “revoque” la Resolución 6/2013 de 17 de enero, emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro y el Auto Interlocutorio 1151/2012 de 12 de noviembre, para obtener una efectiva restitución de sus derechos y garantías fundamentales vulnerados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- por no presentada
- I.4. Trámite Procesal en la Comisión de Admisión de este Tribunal
- Fragmento 7
- 1. En caso de incumplirse lo establecido el Artículo 33 del presente Código, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción.
- II.2. Requisitos de forma. Determinación de su carácter subsanable y delimitación de los efectos procesales frente a su incumplimiento
- En efecto, la última parte del art. 33.1 del CPCo, indica: “En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado”, en ese orden debe establecerse que este es un requisito de forma eventual, para todos aquellos supuestos en los cuales exista un tercero interesado, situación en la cual, el accionante tiene la carga procesal de acreditar el interés legítimo de éste.
- los supuestos disciplinados por el art. 33 del CPCo, se caracterizan por ser subsanables.
- La Jueza, Juez o Tribunal, de oficio
- II.4. Análisis del caso concreto
- a)