AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2013-RCA

Fecha: 10-Sep-2013

por no presentada

La Sala Civil, Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 75/2013 de 27 de agosto, cursante de fs. 452 a 454 vta., declaró por no presentada la  acción de amparo constitucional con los siguientes fundamentos: a) Esta acción no es un medio de impugnación de resoluciones ordinarias; toda vez, que se observa que la accionante impugna la Resolución 6/2013; b) No señaló ni identificó al tercero interesado, sus generales de ley como tampoco pide su notificación legal; c) La demanda formulada contiene una deficiencia y confusa relación de los hechos, en el entendido que refiere a una serie de procesos entre civiles, penales y actuados procesales que se prestan a confusión; d) No precisó ni evidenció los derechos y garantías que se consideren lesionados, siendo que se acusa conculcados la “valoración de la prueba, seguridad jurídica, revalorización de la víctima”; asimismo, la imparcialidad e independencia y un mal cómputo de la prescripción”, cuando los primeros se refieren más a principios que rigen la administración de justicia, y en ambos casos no se encuentran establecidos en la Ley Fundamental, ni  derechos tutelados por esta acción de defensa; y, e) En el petitorio se acusa la vulneración al derecho a la retroactividad y a la reparación patrimonial, aspecto que demuestra la impericia de la parte accionante, señalando de forma confusa y general sin determinar el nexo causal entre lo acusado y los actos de las autoridades demandadas; finalmente, en total incongruencia y contradicción solicita se “revoque” las resoluciones judiciales ordinarias, cuando éste no es el fin y la naturaleza de la acción de amparo constitucional, por lo que no se habría dado cumplimiento a lo establecido en el art. 33.8 del Código Procesal Constitucional (CPCo).