AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2013-RCA

Fecha: 10-Sep-2013

La Jueza, Juez o Tribunal, de oficio

         De igual forma, el art. 35.2 del CPCo, dispone: “La Jueza, Juez o Tribunal de garantías, de estimarlo necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados que puedan ser afectados en sus derechos o que aporten mayores elementos de juicio, para dictarse la resolución”. En relación al art. 33.1 del citado Código, respecto a los requisitos para interponer la acción, éstos deberán acreditar interés legítimo, siendo este un presupuesto eventual.