AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2013-RCA

Fecha: 30-Sep-2013

2°     Disponer

2°     Disponer que el Tribunal de garantías en cumplimiento del art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional otorgue a los accionantes el plazo de tres días para que subsane la observación realizada en el presente Auto y de ser así ADMITA la presente acción; y, previos los trámites de rigor, en audiencia pública de consideración de amparo constitucional determine lo que corresponda en derecho concediendo o denegando la tutela.