Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2013-RCA
Fecha: 30-Sep-2013
2° Disponer
2° Disponer que el Tribunal de garantías en cumplimiento del art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional otorgue a los accionantes el plazo de tres días para que subsane la observación realizada en el presente Auto y de ser así ADMITA la presente acción; y, previos los trámites de rigor, en audiencia pública de consideración de amparo constitucional determine lo que corresponda en derecho concediendo o denegando la tutela.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución,
- particularmente en situaciones en que se establece que la vulneración del derecho radica en acciones violentas de despojo o avasallamiento de la propiedad privada
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- 2)
- 7)
- 2° Disponer