AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2013-RCA
Fecha: 30-Sep-2013
improcedente
La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 034/2013 de 27 de agosto, cursante de fs. 95 a 96 vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamento: De la prueba adjunta se establece que, desde el 9 de febrero de 2013, se realizaron los actos de avasallamiento por parte de los presuntos comunarios de Callapa a la propiedad de los accionantes, puesto que del registro del lugar del hecho efectuado por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) división delitos contra la propiedad, donde la víctima Ana Cristina Collao Postigo, que a decir de los demandantes sería su vecina, determina como fecha del allanamiento el 9 de febrero y no así el 15 de marzo ambos del mismo año, de lo que se concluye que desde la referida fecha a la presentación de la demanda el 22 de agosto de igual año, transcurrieron en forma superabundante el plazo para la activación de la presente acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución,
- particularmente en situaciones en que se establece que la vulneración del derecho radica en acciones violentas de despojo o avasallamiento de la propiedad privada
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- 2)
- 7)
- 2° Disponer