AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2013-RCA

Fecha: 30-Sep-2013

II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión

El Tribunal de garantías dispuso la improcedencia de la acción de amparo constitucional, estableciendo que conforme a la prueba adjunta, los actos de avasallamiento se realizaron el 9 de febrero de 2013, ya que el registro del lugar del hecho efectuado por la FELCC, división delitos contra la propiedad, donde la víctima es Ana Cristina Collao Postigo, que a decir de los accionantes sería su vecina, se efectuaron en esa fecha y no así el 15 de marzo de ese año, como alegan; de lo que se concluye, que desde la referida fecha hasta la presentación de la acción el 22 de agosto de igual año, transcurrieron en forma abundante el plazo para la activación de ésta acción.

Al respecto, el Tribunal de garantías asevera haber transcurrido más de los de seis meses previstos para interponer la acción de amparo; empero, es evidente que para arribar a esa conclusión consideró el registro del lugar del hecho efectuado por la FELCC en el caso 311/2013, donde la víctima y denunciante es otra persona de nombre Ana Cristina Collao (fs. 45 a 49), que si bien los accionantes afirman ser su vecina; sin embargo, de la prueba ofrecida por ésta dentro de una anterior acción de amparo respecto a los hechos por ella denunciados no puede ser considerada por el Tribunal de garantías, para afirmar que los hoy accionantes plantearon extemporáneamente ésta acción. No obstante, en el caso de autos, se pudo verificar que los demandantes, fundamentaron las supuestas medidas de hecho de las que fueron víctimas, motivo por el que se aplica la excepción a la subsidiariedad; empero, no demostraron que el avasallamiento se efectuó el 15 de marzo de 2013; por lo que, corresponde a los accionantes probar este extremo, a cuyo efecto el Tribunal de garantías deberá otorgarles la posibilidad de subsanar el mismo y posteriormente en su caso admitir la acción y fallar en el fondo ya sea concediendo o denegando la tutela solicitada.