AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2013-RCA

Fecha: 30-Sep-2013

particularmente en situaciones en que se establece que la vulneración del derecho radica en acciones violentas de despojo o avasallamiento de la propiedad privada

Entendimiento ratificado por el AC 0116/2012-RCA de 31 de julio, determinó: “Así también se ha establecido la excepción a la subsidiariedad por medidas de hecho, contenidas en la SC 0196/2011-R de 11 de marzo, que señala: “…que vulneran derechos fundamentales, señalando que en tales situaciones excepcionalmente procede la tutela de la acción de amparo constitucional, cuando el acto ilegal ha sido plenamente demostrado, aún cuando no se hubieran agotado los medios o recursos previstos para la protección del derecho vulnerado, para ello se establecieron excepciones al principio de subsidiariedad (…) particularmente en situaciones en que se establece que la vulneración del derecho radica en acciones violentas de despojo o avasallamiento de la propiedad privada (SC 0148/2010-R)'. De esta jurisprudencia, se concluye que ninguna persona, sea autoridad o particular, tiene facultad para asumir medidas de hecho contra otra sin que exista causal legal que la justifique o mandato de autoridad competente, porque lo contrario implica lesionar derechos fundamentales (las negrillas son ilustrativas).