AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2013-RCA
Fecha: 30-Sep-2013
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
Por su parte, el art. 129 de la Ley Fundamental, dispone que esa acción será interpuesta por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre, con poder suficiente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, esta acción podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución,
- particularmente en situaciones en que se establece que la vulneración del derecho radica en acciones violentas de despojo o avasallamiento de la propiedad privada
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- 2)
- 7)
- 2° Disponer