AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2013-RCA
Fecha: 30-Sep-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 22 de agosto de 2013, cursante de fs. 88 a 92, los accionantes manifiestan que, desde el 2011 son propietarios de los inmuebles registrados en Derechos Reales (DD.RR.), bajo las matrículas computarizadas 2010990078459 y 2011010014069, predios en los que realizaron actos de posesión como el terraceo y estudios planimétricos; dichos inmuebles fueron avasallados paulatinamente el 15 de marzo del año referido, por presuntos comunarios, quienes utilizando violencia, amedrentamiento, presión y amenazas de muerte, ejerciendo todo tipo de armas y callapos, ocuparon los mismos; turnándose actualmente, para evitar su ingreso, pidiéndoles a cambio sumas de dinero exorbitantes.
Finalmente alegan que, dichas circunstancias fueron denunciadas como delito flagrante para la persecución penal, acto legal que no constituye óbice para restituir su derecho a la propiedad, siendo que una intervención tardía significaría la aprobación y convalidación de la vulneración de dicho derecho por las medidas de hecho referidas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución,
- particularmente en situaciones en que se establece que la vulneración del derecho radica en acciones violentas de despojo o avasallamiento de la propiedad privada
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- 2)
- 7)
- 2° Disponer