Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0340/2013-CA
Fecha: 03-Sep-2013
1)
Consta en obrados, memorial presentado por Franz Lima Mamani de 7 de agosto de 2013, (Fs. 15 y vta.), por el que, contesta a la acción formulada bajo los siguientes fundamentos: 1) El incidente planteado por la coactivada no tiene otro sentido que pretender impedir el desapoderamiento del inmueble adjudicado en su favor; 2) La parte demandada trata por todos los medios dilatar la ejecución coactiva de la sentencia, situación que dentro de una correcta y legal administración de Justicia no cabe; y, 3) La acción debe ser rechazada por su improcedencia manifiesta.
- Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- 1)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. La acción de inconstitucionalidad concreta será rechazada si existe cosa juzgada constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR