AUTO CONSTITUCIONAL 0340/2013-CA
Fecha: 03-Sep-2013
rechazó
Por Resolución 133/2013 de 8 de agosto, cursante de fs. 16 a 17, el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta con los siguientes argumentos: i) El art. 109 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), dispone que: “La Acción de Inconstitucionalidad concreta procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, (…), decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no aplicables a aquellos procesos”, asimismo el art. 81 del CPCo, prevé que esta acción podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación de un proceso judicial o administrativo, pero debe ser antes de la ejecutoria de la sentencia; ii) La acción fue planteada a tiempo de tramitarse la entrega de la cosa vendida dentro de un proceso coactivo civil; es decir, en ejecución de sentencia; y, iii) No se demostró la relevancia que tendría la norma impugnada en la decisión del proceso, ya que no explica los motivos de inconstitucionalidad necesarios que puedan generar duda razonable que justifique promoverla.
- Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- 1)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. La acción de inconstitucionalidad concreta será rechazada si existe cosa juzgada constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR