AUTO CONSTITUCIONAL 0340/2013-CA
Fecha: 03-Sep-2013
a)
Por memorial de 5 de agosto de igual año, corriente a fs. 13 y vta., Irene Germana Orozco Rivero en representación legal del Banco Los Andes Procredit S.A., respondió a la acción de inconstitucionalidad concreta, manifestando: a) La parte demandada señala que se habría interpretado de forma mecánica el art. 42 de la LAPCAF, indicando la ausencia de postores, que no puede ser sujeto a interpretación, siendo claro en cuanto a los porcentajes características de las subastas y su adjudicación; y, b) El “art. 88” del Código Procesal Constitucional (CPCo) señala que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la Sentencia” (sic), la presente causa cuenta con Sentencia ejecutoriada.
- Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- 1)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. La acción de inconstitucionalidad concreta será rechazada si existe cosa juzgada constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR