Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0340/2013-CA
Fecha: 03-Sep-2013
II.3. La acción de inconstitucionalidad concreta será rechazada si existe cosa juzgada constitucional
Respecto a los efectos de las Sentencias emitidas dentro de acciones de inconstitucionalidad, el art. 78.II.2 del mencionado Código, prevé que la decisión que declare la inconstitucionalidad de una disposición legal tendrá valor de cosa juzgada y sus fundamentos jurídicos serán de carácter vinculante y general.
- Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- 1)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. La acción de inconstitucionalidad concreta será rechazada si existe cosa juzgada constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR