AUTO CONSTITUCIONAL 0340/2013-CA
Fecha: 03-Sep-2013
II.2. Marco normativo constitucional y legal
Al respecto, el art. 73 del CPCo, establece los tipos de acción de inconstitucionalidad que podrán ser: “2. Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.
Por su parte el art. 27 del mismo cuerpo normativo, señala que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos o subsanadas las observaciones hechas a la acción presentada, la Comisión de Admisión en un plazo no mayor de cinco días se pronunciará sobre la admisión o rechazo, a su vez se podrá disponer el rechazo en los siguientes casos:
- Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- 1)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. La acción de inconstitucionalidad concreta será rechazada si existe cosa juzgada constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR