AUTO CONSTITUCIONAL 0352/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0352/2013-CA

Fecha: 09-Sep-2013

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

En audiencia conclusiva efectuada dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Zenón Gutiérrez Gutiérrez y otros, por la supuesta comisión del delito de Resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, llevada a cabo el 5 de agosto de 2013 (fs. 23 a 25), el abogado del incidentista refiere que, “vamos a plantear respecto a la acusación un incidente de acción de inconstitucionalidad, un recurso abstracto” (sic), alegando que su defendido cuando fungía en el cargo de “Alcalde de Potosí” (sic), en aplicación del art. 34 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” (LMQSC), emitió el Memorándum  HGM 0737/2010, por el que instruyó a la abogada Sonya Pary Yapu sumariante de la entidad, que conforme las normas legales inicie procesos administrativos contra los funcionarios Luís Emilio Araoz Andia y Vicente Pablo Araoz Andia, para establecer si entre éstos existía o no incompatibilidad en el ejercicio de sus funciones.

Manifiesta que, el Ministerio Público determinó que la instrucción emitida por su defendido es inconstitucional, porque presuntamente vulnera la disposición legal contenida en los arts. 46, 47 y siguientes de la Ley Fundamental, lesionando los derechos del trabajador; sin tomar en cuenta que, conforme establece el art. 4 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), una norma siempre se presume constitucional mientras no se declare expresamente lo contrario, por lo que en el presente caso “…entendemos que necesitamos indiscutiblemente pronunciamiento del TCP que haga una interpretación dentro del marco fundamental de la Ley Financial del año 2010, que establece instruye esa norma legal, el inicio de procesos administrativos a todo funcionario cuando existe dos o más funcionarios del mismo parentesco trabajando en una misma institución pública…” (sic).

Alega que, es fundamental que el Tribunal Constitucional Plurinacional realice un pronunciamiento respecto a que “…si el memorando 0737/2010 del 12 de noviembre de 2010 es o no es constitucional” (sic). De determinarse que es constitucional proseguirá el juicio oral, público y contradictorio de lo contrario el hecho que se imputa a su defendido no sería considerado delito.