Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0352/2013-CA
Fecha: 09-Sep-2013
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: RATIFICAR la Resolución de 5 de agosto de 2013, cursante de fs. 25 a 27, pronunciada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Potosí, que rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Zenón Gutiérrez Gutiérrez.
- Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Potosí
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- 4. En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR