AUTO CONSTITUCIONAL 0352/2013-CA
Fecha: 09-Sep-2013
I.2. Respuesta a la acción
En la misma audiencia conclusiva se corrió traslado con la presente acción al Ministerio Público (fs. 24 vta.), “Daniel Ticona” en su condición de Fiscal asignado al caso manifestó que, la “Ley Financial” es emitida para cada gestión y no puede ser aplicada de manera retroactiva como aconteció en la emisión de la Resolución por la sumariante, quien vulneró principios constitucionales y la Ley General del Trabajo y que de los datos del proceso se tiene que el incidentista no está legitimado para interponer una acción de inconstitucionalidad abstracta respecto a la “Ley Financial”, tal vez cometió un error al interponer la acción, pero todos los aspectos que alega -dice- serán considerados en juicio oral.
- Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Potosí
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- 4. En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR