AUTO CONSTITUCIONAL 0352/2013-CA
Fecha: 09-Sep-2013
rechazó
Por Resolución de 5 de agosto de 2013, cursante de fs. 25 a 27, pronunciada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Potosí, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta fundamentando que la Ley Financial - Presupuesto General del Estado, no refiere de ninguna forma a la aplicación retroactiva de ninguna de sus normas, menos el art. 20 inc. j) de esta Ley, simplemente se refiere a quienes son incompatibles en el ejercicio de sus funciones en su calidad de funcionarios de una entidad pública, siendo otra cosa la interpretación que debería haberla dado quien conoció el proceso administrativo sin dejar de ver la posible vulneración o no de algún derecho laboral. Por lo que en juicio oral se podrá determinar la existencia y la inexistencia de la comisión del supuesto delito por los cuales se les imputó a los acusados.
- Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Potosí
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- 4. En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR