AUTO CONSTITUCIONAL 0352/2013-CA
Fecha: 09-Sep-2013
II.3. Análisis del caso concreto
Revisados los antecedentes del caso, se evidencia que el accionante demanda la inconstitucionalidad del Memorándum HGM 0737/2010; asimismo, del art. 20 inc. j) de la Ley Financial -Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, acción que fue rechazada por el Juez Consultante fundamentando que esta Ley, no contempla la retroactividad en su aplicación y que los hechos para la determinación del delito podrán ser dilucidados en juicio oral.
Al respecto, es necesario precisar que la Resolución emitida por el Juez consultante no cumple la previsión contenida en el art. 3.7 del CPCo, referida al principio procesal de motivación, que lo obliga a fundamentar un fallo de manera jurídicamente razonable, no es argumento valedero para el rechazo de esta acción, referir simplemente que la Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, no tiene carácter retroactivo y que en juicio se determinará la comisión del supuesto delito imputado; además, no advirtió las razones por las que en el caso concreto no puede ingresarse a realizar un análisis de fondo.
En consecuencia, del análisis del acta de audiencia conclusiva y de la intervención de las partes mediante sus abogados se advierte que el incidentista planteó: “acción de inconstitucionalidad, un recurso abstracto” (sic), de entenderse que interpuso una acción de inconstitucionalidad abstracta, en aplicación del art. 74 del CPCo, no está legitimado para interponer ese tipo de acción.
Por otra parte de haber equivocado la terminología y haber pretendido plantear acción de inconstitucionalidad concreta, tampoco logró cumplir con los requisitos para su admisión, no existe una relación precisa de los hechos respecto a los derechos constitucionales que considera fueron vulnerados con el precepto legal impugnado de la Ley Financial -Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, incumpliendo lo prescrito por el art. 24.4 del CPCo, demás está decir que el Memorándum HGM 0737/2010, emitido por el propio accionante, pueda considerarse norma jurídica susceptible de impugnación mediante la presente acción, conforme el art. 72 del citado Código, que explica que el objeto de la acción planteada, es declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica.
- Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Potosí
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- 4. En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR