AUTO CONSTITUCIONAL 0352/2013-CA
Fecha: 09-Sep-2013
II.2. Marco normativo constitucional y legal
Por su parte el art. 72 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prescribe que: “Las acciones de Inconstitucionalidad son de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política de Estado, a instancia de la autoridades públicas señaladas en el presente Código”.
Al respecto, el art. 73.2 del citado Código, establece que la: “Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.
”1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Potosí
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- 4. En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR