AUTO CONSTITUCIONAL 0367/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0367/2013-CA

Fecha: 10-Sep-2013

dicha fundamentación debe ser tendiente a demostrar la falta, cesación o usurpación de competencia, con relación al acto o resolución impugnados de nulos, especificando la norma en la cual sustenta su argumento”

En ese sentido se dictó el AC 0091/2012-CA de 27 de febrero, señalando que: “…la fundamentación jurídica es un requisito de admisibilidad exigible en los recursos directos de nulidad que deben basarse únicamente en la falta de jurisdicción y competencia de la autoridad recurrida respecto al acto o resolución cuya nulidad se demanda, toda vez que tratándose del recurso directo de nulidad, dicha fundamentación debe ser tendiente a demostrar la falta, cesación o usurpación de competencia, con relación al acto o resolución impugnados de nulos, especificando la norma en la cual sustenta su argumento” (las negrillas son agregadas).

De las alegaciones expuestas por el recurrente se advierte que la autoridad recurrida presuntamente no cumplió con los requisitos establecidos en el art. 30 del CPP, en cuanto al cumplimiento del plazo y respecto a la facultad de las partes intervinientes en el caso para objetar la Resolución de rechazo de querella, causas por las que no debió conocer la impugnación interpuesta y resolverla; de lo que, se deduce que presuntamente se incumplieron requisitos que debieron ser observados en dicha instancia procesal por la autoridad recurrida.