Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0367/2013-CA
Fecha: 10-Sep-2013
II.3. Análisis del caso presente
En el caso que se analiza, el recurrente demanda la nulidad de la Resolución JAPR-R-313/2013, emitidita por el Fiscal Departamental de La Paz, que revocó la Resolución de Rechazo de Querella 16/2013, misma que fue objetada fuera del plazo previsto por el art. 305 del CPP, por Jessica Paola Saravia Atristain quien no debió ser considerada como parte en el proceso por haber solicitado la “ampliación de delitos, figura desconocida en el ordenamiento jurídico (…) que no le otorga la calidad de querellante y menos de víctima”(sic).
- I.1. Síntesis de la demanda
- objetada por las partes dentro del plazo de 5 días
- Fragmento 3
- “1. Supuestas infracciones al debido proceso
- II.3. Análisis del caso presente
- dicha fundamentación debe ser tendiente a demostrar la falta, cesación o usurpación de competencia, con relación al acto o resolución impugnados de nulos, especificando la norma en la cual sustenta su argumento”
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- supuesta pérdida de competencia de los recurridos, debe precisarse que no basta que una norma procesal establezca el término dentro del cual debe dictarse una resolución para que, en caso de incumplimiento, la misma sea nula ipso jure; pues para que esto ocurra la norma procesal debe establecer con carácter específico que la autoridad pierde competencia
- RECHAZAR