Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0367/2013-CA
Fecha: 10-Sep-2013
Fragmento 3
De acuerdo a lo previsto por el art. 26.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), la Comisión de Admisión en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes originales; observará, si fuera el caso, el incumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 24 de ese cuerpo normativo. A su vez, el art. 27.I del referido procedimiento, determina que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos o subsanadas las observaciones hechas, la Comisión de Admisión en un plazo no mayor de cinco días se pronunciará sobre la admisión o rechazo de acuerdo con el procedimiento previsto por el Código Procesal Constitucional.
- I.1. Síntesis de la demanda
- objetada por las partes dentro del plazo de 5 días
- Fragmento 3
- “1. Supuestas infracciones al debido proceso
- II.3. Análisis del caso presente
- dicha fundamentación debe ser tendiente a demostrar la falta, cesación o usurpación de competencia, con relación al acto o resolución impugnados de nulos, especificando la norma en la cual sustenta su argumento”
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- supuesta pérdida de competencia de los recurridos, debe precisarse que no basta que una norma procesal establezca el término dentro del cual debe dictarse una resolución para que, en caso de incumplimiento, la misma sea nula ipso jure; pues para que esto ocurra la norma procesal debe establecer con carácter específico que la autoridad pierde competencia
- RECHAZAR