AUTO CONSTITUCIONAL 0367/2013-CA
Fecha: 10-Sep-2013
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 28 de agosto de 2013, cursante de fs. 56 a 60, el recurrente señala que, la supuesta víctima, Fabiola Consuelo Salazar Calle, Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social a Largo Plazo en representación del ex Fondo Complementario de la Seguridad Social de la Administración Pública (FOCSSAP), presentó querella en su contra, el 10 de marzo de 2010; posteriormente, el 28 de septiembre del mismo año, Gabriela Veizaga Bellido, en representación del Viceministerio de Transparencia, solicitó “ampliación de delitos, esta figura desconocida en el ordenamiento jurídico (…) que no le otorga la calidad de querellante y menos de víctima” (sic).
Finalmente alega que, dicha objeción, fue interpuesta fuera de los cinco días, plazo previsto por el art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debiendo ser computado el mismo desde la notificación a las partes con la Resolución de Aclaración, Complementación y Enmienda, efectuada el 27 de junio de 2013.
- I.1. Síntesis de la demanda
- objetada por las partes dentro del plazo de 5 días
- Fragmento 3
- “1. Supuestas infracciones al debido proceso
- II.3. Análisis del caso presente
- dicha fundamentación debe ser tendiente a demostrar la falta, cesación o usurpación de competencia, con relación al acto o resolución impugnados de nulos, especificando la norma en la cual sustenta su argumento”
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- supuesta pérdida de competencia de los recurridos, debe precisarse que no basta que una norma procesal establezca el término dentro del cual debe dictarse una resolución para que, en caso de incumplimiento, la misma sea nula ipso jure; pues para que esto ocurra la norma procesal debe establecer con carácter específico que la autoridad pierde competencia
- RECHAZAR