AUTO CONSTITUCIONAL 0367/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0367/2013-CA

Fecha: 10-Sep-2013

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 28 de agosto de 2013, cursante de fs. 56 a 60, el recurrente señala que, la supuesta víctima, Fabiola Consuelo Salazar Calle, Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social a Largo Plazo en representación del ex Fondo Complementario de la Seguridad Social de la Administración Pública (FOCSSAP), presentó querella en su contra, el 10 de marzo de 2010; posteriormente, el 28 de septiembre del mismo año, Gabriela Veizaga Bellido, en representación del Viceministerio de Transparencia, solicitó “ampliación de delitos, esta figura desconocida en el ordenamiento jurídico (…) que no le otorga la calidad de querellante y menos de víctima” (sic).

Finalmente alega que, dicha objeción, fue interpuesta fuera de los cinco días, plazo previsto por el art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debiendo ser computado el mismo desde la notificación a las partes con la Resolución de Aclaración, Complementación y Enmienda, efectuada el 27 de junio de 2013.