AUTO CONSTITUCIONAL 0367/2013-CA
Fecha: 10-Sep-2013
el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
Al respecto la SCP 0562/2012 de 20 de julio, determina: “El derecho al debido proceso, previsto y reconocido en el art. 115.II de la CPE., ha sido entendido y definido por el Tribunal Constitucional, mediante las SSCC 0418/2000-R, 1276/2001-R, 0119/2003-R, 1674/2003-R y 0871/2010-R, entre otras, como: “'… el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…'” (las negrillas nos corresponden).
Por otro lado, en relación al argumento esgrimido por el recurrente, si bien señala la inobservancia del art. 305 del CPP, se advierte que no precisó la norma que expresamente sanciona con nulidad y que prevea la pérdida de competencia de las autoridades recurrida, requisito que además en general es exigible cuando se plantea un recurso directo de nulidad contra actos procesales producidos al interior de procesos judiciales, conforme a la jurisprudencia citada precedentemente, entendimiento vigente a momento de plantearse el recurso; el que se encuentra acorde con los Autos Constitucionales 0032/2010-CA, 0112/2010-CA, 0413/2010-CA y SC 0042/2010.
- I.1. Síntesis de la demanda
- objetada por las partes dentro del plazo de 5 días
- Fragmento 3
- “1. Supuestas infracciones al debido proceso
- II.3. Análisis del caso presente
- dicha fundamentación debe ser tendiente a demostrar la falta, cesación o usurpación de competencia, con relación al acto o resolución impugnados de nulos, especificando la norma en la cual sustenta su argumento”
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- supuesta pérdida de competencia de los recurridos, debe precisarse que no basta que una norma procesal establezca el término dentro del cual debe dictarse una resolución para que, en caso de incumplimiento, la misma sea nula ipso jure; pues para que esto ocurra la norma procesal debe establecer con carácter específico que la autoridad pierde competencia
- RECHAZAR