AUTO CONSTITUCIONAL 0367/2013-CA
Fecha: 10-Sep-2013
objetada por las partes dentro del plazo de 5 días
Indica que, “El art. 305 del Código de Procedimiento Penal establece con absoluta claridad que el Fiscal del Distrito determinará mediante resoluciones la revocatoria o ratificación del rechazo de querella cuando ésta ha sido objetada por las partes dentro del plazo de 5 días a partir de la notificación” (sic); de lo que se advierte que, sólo Fabiola Consuelo Salazar Calle, querellante y supuesta víctima tenían la facultad para objetar la Resolución de Rechazo de Querella 16/2013 y no Jessica Paola Saravia Atristain, representante del Viceministerio de Transparencia, quien no debió ser considerada como parte en el proceso por haber presentado la solicitud de “ampliación de delitos, esta figura desconocida en el ordenamiento jurídico (…) que no le otorga la calidad de querellante y menos de víctima” (sic); por lo antecedido, la autoridad recurrida “no tenía la competencia” para considerar la referida objeción y emitir la Resolución JAPR-R 313/2013.
Finalmente alega que, las partes en el proceso, una vez notificadas con la Resolución de Aclaración, Complementación y Enmienda, el 27 de junio de 2013, no objetaron la Resolución de Rechazo de Querella 16/2013, en el plazo establecido de cinco días previsto en el art. 305 del CPC; por lo que, no se abrió la competencia de la autoridad recurrida para emitir la resolución acusada de nulidad.
- I.1. Síntesis de la demanda
- objetada por las partes dentro del plazo de 5 días
- Fragmento 3
- “1. Supuestas infracciones al debido proceso
- II.3. Análisis del caso presente
- dicha fundamentación debe ser tendiente a demostrar la falta, cesación o usurpación de competencia, con relación al acto o resolución impugnados de nulos, especificando la norma en la cual sustenta su argumento”
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- supuesta pérdida de competencia de los recurridos, debe precisarse que no basta que una norma procesal establezca el término dentro del cual debe dictarse una resolución para que, en caso de incumplimiento, la misma sea nula ipso jure; pues para que esto ocurra la norma procesal debe establecer con carácter específico que la autoridad pierde competencia
- RECHAZAR