AUTO CONSTITUCIONAL 0394/2013-CA
Fecha: 30-Sep-2013
de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad
En ese sentido, el citado artículo señala que: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción” (las negrillas nos corresponden).
Los preceptos legales anteriormente mencionados deben ser necesaria e imprescindiblemente observados por la autoridad consultante, puesto que dada la naturaleza jurídica de esta acción, se debe cotejar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si existe contradicción, con el objeto de realizar el control correctivo de la misma y así depurarla del ordenamiento jurídico del Estado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- sobre las que existan duda razonable, fundada, identificada con precisión por la autoridad judicial o administrativa que promueva la acción
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- RATIFICAR