AUTO CONSTITUCIONAL 0394/2013-CA
Fecha: 30-Sep-2013
II.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes aparejados al expediente, se evidencia que dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra, Maddy Heidi Montaño Villarroel, Jueza de Instrucción Mixta Liquidadora Penal de Sipe Sipe, planteó acción de inconstitucionalidad concreta (fs. 148 a 156 vta.), demandando que se efectúe el control de constitucionalidad de los arts. 188.I.1, 196.II y 208.III de la LOJ, por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II, 14, 115.II, 117, 119, 178.I, 180.I y 232 de la CPE.
Al respecto, se observa que la accionante no expuso de manera clara los motivos o razonamientos de la presunta inconstitucionalidad de los preceptos impugnados y su vinculación con el derecho o derechos supuestamente lesionados, pues sólo se limitó a señalar que son totalmente desproporcionales a los valores y principios que inspiran la administración de justicia, no estableció el nexo causal entre los hechos y las normas impugnadas; tampoco, estipuló con claridad la relevancia de las mismas, respecto a la resolución a expedirse dentro del proceso de referencia, sin que se aprecie una adecuada puntualización en sentido de que al momento de asumir una decisión, la autoridad competente eventualmente las aplicaría.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- sobre las que existan duda razonable, fundada, identificada con precisión por la autoridad judicial o administrativa que promueva la acción
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- RATIFICAR