Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0394/2013-CA
Fecha: 30-Sep-2013
Fragmento 1
En consulta la Resolución de 5 de septiembre de 2013, cursante de fs. 163 a 167, pronunciada por la Jueza Tercera Disciplinaria de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Maddy Heidi Montaño Villarroel, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 188.I.1, 196.II y 208.III de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II, 14, 115.II, 117, 119, 178.I, 180.I y 232 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- sobre las que existan duda razonable, fundada, identificada con precisión por la autoridad judicial o administrativa que promueva la acción
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- RATIFICAR