AUTO CONSTITUCIONAL 0394/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0394/2013-CA

Fecha: 30-Sep-2013

Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso

Por consiguiente, es necesario precisar que para plantear una acción de inconstitucionalidad concreta, dada su naturaleza, por tratarse de impugnaciones contra medidas legales que atentan contra la Norma Suprema, es necesario que la fundamentación jurídica forzosamente debe estar sustentada en los motivos por los que se considera que los artículos legales impugnados contradicen el texto constitucional. Así, a través del AC 0713/2012-CA de 22 de agosto, se constituyó en virtud del AC 0438/2006-CA de 18 de septiembre, lo siguiente:“…los aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad son: a) La existencia de un proceso judicial o administrativo dentro del cual se pueda promover la acción; b) Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo, no se aplique una norma que se considera inconstitucional, por lo que, si es planteado contra una norma que no será aplicada a la resolución final del asunto, deberá ser rechazado por el juez o tribunal respectivo” (las negrillas son ilustrativas).