SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2013-L

Fecha: 23-Sep-2013

1)

Virginia Rocabado Ayaviri y Rolando Renán Jiménez Sempértegui, ambos Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba presentaron informe escrito cursante a fs. 130 y vta., indicando: 1) La accionante en su demanda de amparo constitucional se basa en la Ley 027 de 29 de diciembre de 2010, misma que al momento de interponer la demanda no se encontraba aún en vigencia, debiendo ser fundamentado según la Ley 1836 de 1 de abril de 1998; 2) Por lo que consideraron que al haberse aplicado la Ley citada, en la demanda de acción de defensa ésta debió haber sido rechazada in limine; y, 3) El Código de Procedimiento Civil no admite la impugnación de una “resolución Judicial” mediante el recurso de reposición o por el recurso de apelación directa, por cuanto al presentarse el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, posteriormente, no puede volver a impugnar esa misma resolución mediante la apelación directa.