SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2013-L
Fecha: 23-Sep-2013
1)
Virginia Rocabado Ayaviri y Rolando Renán Jiménez Sempértegui, ambos Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba presentaron informe escrito cursante a fs. 130 y vta., indicando: 1) La accionante en su demanda de amparo constitucional se basa en la Ley 027 de 29 de diciembre de 2010, misma que al momento de interponer la demanda no se encontraba aún en vigencia, debiendo ser fundamentado según la Ley 1836 de 1 de abril de 1998; 2) Por lo que consideraron que al haberse aplicado la Ley citada, en la demanda de acción de defensa ésta debió haber sido rechazada in limine; y, 3) El Código de Procedimiento Civil no admite la impugnación de una “resolución Judicial” mediante el recurso de reposición o por el recurso de apelación directa, por cuanto al presentarse el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, posteriormente, no puede volver a impugnar esa misma resolución mediante la apelación directa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “establecida la vigencia plena del recurso de reposición bajo alternativa de apelación planteado por Mariela Patricia Mendoza este recurso es esencialmente improcedente…”
- “Impugnada una resolución por el recurso de reposición bajo alternativa de alzada, no se puede volver a impugnar posteriormente esa misma resolución por el recurso directo de apelación; no es posible hacer uso de dos recursos distintos contra una misma resolución, probando a la suerte cual de ellas sería viable, como tampoco procesalmente es posible el uso alternativo de estas dos formas de recurso, una excluye a la otra por el orden de presentación”
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- «…debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades; es decir: a) De sujetos: Que sean las mismas personas las que presentan la acción dirigiéndola contra iguales autoridades o particulares contra las que accionaron antes; b) De causa: El motivo, hechos fácticos que sirven de fundamento para la demanda así como su calificación jurídica (derechos o garantías invocados como lesionados), sean los mismos en ambos casos; y, c) De objeto: Que el propósito sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo…»
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR