SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2013-L
Fecha: 23-Sep-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Juez Segundo de Partido en lo Civil por Auto de 24 de noviembre de 2005, declaró improbada la tercería de dominio excluyente, con la cual fue notificada el 25 del citado mes y año, consecuentemente, por memorial de 28 del mismo mes y año, interpuso recurso ordinario de reposición bajo alternativa de apelación, la cual fue puesta en conocimiento de la otra parte el 29 del referido mes y año-ultimo día de labores judiciales- llevándose adelante el receso desde el 30 de igual mes hasta el 24 de diciembre de ese año, reanudadas las labores judiciales el 26 del mencionado mes y año, presentó “apelación directa” el 27 de diciembre del señalado año; es decir, al séptimo día de su notificación.
Mediante Auto de 10 de enero de 2006, el Juez Segundo de Partido en lo Civil de Quillacollo rechazó la reposición y concedió las apelaciones presentadas; sin embargo, por memorial de 27 del mismo mes y año, se apersonó ante los Vocales pidiendo que no se considere la apelación accesoria al recurso de reposición y se excluya la misma, y en consecuencia tomar sólo en cuenta la apelación directa.
Posteriormente, los Vocales demandados por Auto de Vista de 30 de abril de 2010, anularon el Auto que concedió la alzada, declarando ejecutoriado dicho auto apelado, por ello interpuso amparo constitucional contra dicha resolución mismo que fue concedido y dispuso se dicte un nuevo Auto y se resuelva la apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “establecida la vigencia plena del recurso de reposición bajo alternativa de apelación planteado por Mariela Patricia Mendoza este recurso es esencialmente improcedente…”
- “Impugnada una resolución por el recurso de reposición bajo alternativa de alzada, no se puede volver a impugnar posteriormente esa misma resolución por el recurso directo de apelación; no es posible hacer uso de dos recursos distintos contra una misma resolución, probando a la suerte cual de ellas sería viable, como tampoco procesalmente es posible el uso alternativo de estas dos formas de recurso, una excluye a la otra por el orden de presentación”
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- «…debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades; es decir: a) De sujetos: Que sean las mismas personas las que presentan la acción dirigiéndola contra iguales autoridades o particulares contra las que accionaron antes; b) De causa: El motivo, hechos fácticos que sirven de fundamento para la demanda así como su calificación jurídica (derechos o garantías invocados como lesionados), sean los mismos en ambos casos; y, c) De objeto: Que el propósito sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo…»
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR