SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2013-L

Fecha: 23-Sep-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Juez Segundo de Partido en lo Civil por Auto de 24 de noviembre de 2005, declaró improbada la tercería de dominio excluyente, con la cual fue notificada el 25 del citado mes y año, consecuentemente, por memorial de 28 del mismo mes y año, interpuso recurso ordinario de reposición bajo alternativa de apelación, la cual fue puesta en conocimiento de la otra parte el 29 del referido mes y año-ultimo día de labores judiciales- llevándose adelante el receso desde el 30 de igual mes hasta el 24 de diciembre de ese año, reanudadas las labores judiciales el 26 del mencionado mes y año, presentó “apelación directa” el 27 de diciembre del señalado año; es decir, al séptimo día de su notificación.

Mediante Auto de 10 de enero de 2006, el Juez Segundo de Partido en lo Civil de Quillacollo rechazó la reposición y concedió las apelaciones presentadas; sin embargo, por memorial de 27 del mismo mes y año, se apersonó ante los Vocales pidiendo que no se considere la apelación accesoria al recurso de reposición y se excluya la misma, y en consecuencia tomar sólo en cuenta la apelación directa.

Posteriormente, los Vocales demandados por Auto de Vista de 30 de abril de 2010, anularon el Auto que concedió la alzada, declarando ejecutoriado dicho auto apelado, por ello interpuso amparo constitucional contra dicha resolución mismo que fue concedido y dispuso se dicte un nuevo Auto y se resuelva la apelación.