Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2013-L
Fecha: 23-Sep-2013
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011; modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional, vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “establecida la vigencia plena del recurso de reposición bajo alternativa de apelación planteado por Mariela Patricia Mendoza este recurso es esencialmente improcedente…”
- “Impugnada una resolución por el recurso de reposición bajo alternativa de alzada, no se puede volver a impugnar posteriormente esa misma resolución por el recurso directo de apelación; no es posible hacer uso de dos recursos distintos contra una misma resolución, probando a la suerte cual de ellas sería viable, como tampoco procesalmente es posible el uso alternativo de estas dos formas de recurso, una excluye a la otra por el orden de presentación”
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- «…debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades; es decir: a) De sujetos: Que sean las mismas personas las que presentan la acción dirigiéndola contra iguales autoridades o particulares contra las que accionaron antes; b) De causa: El motivo, hechos fácticos que sirven de fundamento para la demanda así como su calificación jurídica (derechos o garantías invocados como lesionados), sean los mismos en ambos casos; y, c) De objeto: Que el propósito sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo…»
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR