SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2013-L
Fecha: 23-Sep-2013
concedió
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 16 de febrero de 2012, cursante de fs. 132 a 135, por la que concedió la tutela solicitada disponiendo: i) La anulación del Auto de Vista de 12 de octubre de 2010; ii) Emitan nuevo Auto de Vista, considerando la apelación directa interpuesta por la accionante a la brevedad posible, dado el tiempo transcurrido; y, iii) Sin costas ni responsabilidad por cuanto las autoridades demandadas cesaron en sus funciones. Bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante acreditó que evidentemente interpuso fuera del recurso de reposición bajo alternativa de apelación, una apelación directa, contra el Auto Interlocutorio de 24 de noviembre de 2005, debido a lo cual y por los antecedentes procesales no fue considerado, ni resuelto según los alcances del art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC); y, b) La no consideración del mencionado recurso no se justifica por el sólo hecho que se hayan interpuesto paralelamente doble recurso ordinario contra la misma resolución, por cuanto consideran que los motivos pueden ser variados y aunque sean similares, son recursos ordinarios diferentes por lo que debió ser considerado por los Vocales demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “establecida la vigencia plena del recurso de reposición bajo alternativa de apelación planteado por Mariela Patricia Mendoza este recurso es esencialmente improcedente…”
- “Impugnada una resolución por el recurso de reposición bajo alternativa de alzada, no se puede volver a impugnar posteriormente esa misma resolución por el recurso directo de apelación; no es posible hacer uso de dos recursos distintos contra una misma resolución, probando a la suerte cual de ellas sería viable, como tampoco procesalmente es posible el uso alternativo de estas dos formas de recurso, una excluye a la otra por el orden de presentación”
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- «…debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades; es decir: a) De sujetos: Que sean las mismas personas las que presentan la acción dirigiéndola contra iguales autoridades o particulares contra las que accionaron antes; b) De causa: El motivo, hechos fácticos que sirven de fundamento para la demanda así como su calificación jurídica (derechos o garantías invocados como lesionados), sean los mismos en ambos casos; y, c) De objeto: Que el propósito sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo…»
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR