Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2013-L
Fecha: 23-Sep-2013
“establecida la vigencia plena del recurso de reposición bajo alternativa de apelación planteado por Mariela Patricia Mendoza este recurso es esencialmente improcedente…”
Añade también que los Vocales anteriormente mencionados dictaron el Auto de Vista de 12 de octubre de 2010, omitiendo, el desistimiento que realizó y señalando que: “establecida la vigencia plena del recurso de reposición bajo alternativa de apelación planteado por Mariela Patricia Mendoza este recurso es esencialmente improcedente…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “establecida la vigencia plena del recurso de reposición bajo alternativa de apelación planteado por Mariela Patricia Mendoza este recurso es esencialmente improcedente…”
- “Impugnada una resolución por el recurso de reposición bajo alternativa de alzada, no se puede volver a impugnar posteriormente esa misma resolución por el recurso directo de apelación; no es posible hacer uso de dos recursos distintos contra una misma resolución, probando a la suerte cual de ellas sería viable, como tampoco procesalmente es posible el uso alternativo de estas dos formas de recurso, una excluye a la otra por el orden de presentación”
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- «…debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades; es decir: a) De sujetos: Que sean las mismas personas las que presentan la acción dirigiéndola contra iguales autoridades o particulares contra las que accionaron antes; b) De causa: El motivo, hechos fácticos que sirven de fundamento para la demanda así como su calificación jurídica (derechos o garantías invocados como lesionados), sean los mismos en ambos casos; y, c) De objeto: Que el propósito sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo…»
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR