SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1516/2013
Fecha: 04-Sep-2013
1)
José Ángel Ponce Rivas, Fiscal Departamental de La Paz, presentó informe escrito cursante de fs. 229 a 230 y en audiencia complementando el mismo mediante su representante Aldo Ortiz fundamentó: 1) La Resolución que revocó el sobreseimiento se encuentra fundamentada y realizó observaciones puntuales, además, hace mención a las pruebas por lo que cumplió con lo establecido por el art. 73 del Código de Procedimiento Penal y 34.17 de la Ley del Órgano del Ministerio Público; 2) No se especificó en que aspecto la resolución impugnada causó agravio o cuál de los artículos específicos se vulneró; y, 3) Presentaron un incidente de actividad procesal defectuosa contra la misma Resolución que ahora se impugna por lo que no se agotaron los recurso idóneos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo