SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1516/2013
Fecha: 04-Sep-2013
III.4. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que informan el expediente se evidencia que dentro el proceso investigativo seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante, por la presunta comisión del delito de violación, Jaqueline Bustillo, Fiscal de Materia, dicto la Resolución A-004/2011 de 30 de diciembre; por lo que, el nombrado fue sobreseído, remitida la misma ante la entonces Fiscal Departamental entonces Betty Yañiquez Lozano, quien dicto la Resolución BYI-S-03/2012 de 20 de enero, revocando el sobreseimiento emitido por su inferior, disponiendo se presente la acusación ante el Órgano Judicial; con la cual, el accionante fue notificado el 24 de enero de 2013.
El accionante el 31 de enero del 2012, planteó un incidente de actividad procesal defectuosa haciendo mención a la Resolución BYI-S-03/2012, lo que demuestra que fue de su conocimiento dicho actuado judicial, en su pretensión de lograr la nulidad de la referida Resolución, el accionante por su decisión dejó transcurrir el tiempo, siendo más de un año desde que se pronunció la Resolución referida que supuestamente vulneró sus derechos, en ese sentido la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.3, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pertinente al presente caso correspondiendo denegar la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo