SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1516/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1516/2013

Fecha: 04-Sep-2013

a)

Betty Yañiquez Lozano, ex Fiscal Departamental de La Paz, presentó informe cursante de fs. 206 a 207 vta., manifestando que: a) El accionante fue notificado el 20 de enero de 2012, por lo que la acción de amparo constitucional se encuentra fuera del plazo de los seis meses por lo que no se cumplió con el principio de inmediatez; b) La Resolución de sobreseimiento no cumple con el art. 73 del CPP, ya que existen elementos que no fueron valorados correctamente por la Fiscal de Materia; c) En el numeral 4 se especifica el porqué de la decisión tomada ante los elementos referidos, existiendo un certificado médico forense de 24 de febrero de 2011; y, d) La resolución tiene congruencia, valorándose los elementos de manera integral conforme a las reglas de la sana crítica y exponiendo los razonamientos en que se funda la decisión, en todo caso se procedió conforme establece el art. 60 de la CPE.

La Defensoría de la Niñez y Adolescencia, mediante su representante, en audiencia  señalo que: a) La Resolución impugnada mediante la acción de amparo constitucional, cumple con todos los requisitos y formalidades de ley, estando debidamente fundamentada, en base a cada prueba aportada, entre ellas la declaración de la víctima; b) La jurisprudencia estableció que la acción de amparo debe ser presentada dentro de los seis meses, en el presente caso no se cumplió con el principio de inmediatez; y, c) Paralelamente a la acción de amparo se interpuso un incidente de actividad procesal defectuosa contra la Resolución impugnada, por lo que no se cumplió con el principio de subsidiariedad.