SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1516/2013
Fecha: 04-Sep-2013
i)
El abogado del tercero interesado Manuel Rojas, en audiencia indicó que: i) La niña fue revisada por el médico forense el 24 de febrero de 2011, por el cual se estableció la existencia de desgarro anal; ii) Nunca hubo extorsión, porque Pablo López jamás entregó una suma de dinero, menos cumplió con su asistencia familiar; iii) El sobreseimiento fue dictado cuando la Fiscal de Materia se encontraba de vacaciones; además, los peritos ingresaron en una contradicción que fue considerado para revocar el sobreseimiento; iv) El reclamo del accionante es extemporáneo porque la jurisprudencia estableció que la acción de amparo debe ser presentada dentro de los seis meses; y, v) El Ministerio Público presentó la notificación donde se evidencia que la diligencia se efectuó en la oficina de su abogada, por lo que no se cumplió con el principio de inmediatez y el principio de subsidiariedad al existir un incidente pendiente de resolución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo