SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1516/2013
Fecha: 04-Sep-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación, la Fiscal de Materia de manera objetiva valoró todos los elementos de convicción cursantes en el cuaderno de investigaciones, ofrecidos por la parte denunciante como los de su persona en calidad de imputado, razón por la que emitió el requerimiento de sobreseimiento, misma que fue notificado a los querellantes, no así a su persona advirtiendo que se falsificó su firma en la notificación como demuestran los estudios grafotécnicos.
Manifestó que la resolución que revocó el sobreseimiento carece de una correcta fundamentación, ya que sólo hizo una introducción de la etapa preliminar y la finalidad de la etapa preparatoria, en el punto 3 hizo un simple listado de los elementos de convicción sin exponer el criterio sobre el valor que le dio a cada uno de ellos; señaló que no se valoraron varias pruebas por parte de la Fiscal de Materia, pero es falso porque del análisis de la resolución de sobreseimiento, se constató que se valoró todos los elementos que se encuentran en el cuaderno de investigaciones.
Así también, se evidencia que la resolución que revoca el sobreseimiento sólo enumera algunos elementos de la investigación penal, haciendo caso omiso a otros elementos como el estudio proctológico realizado por una junta de médicos, las declaraciones de testigos, del médico pediatra, del portero del edificio El Escorial, certificado de la guardería “CEAMI”, certificados médicos elaborado por los médicos Oscar Parada y Marcelo Moreno, Informe de IDIF 0540-11' LP LAB.BIOL; informe psicológico que demuestra que no tiene desvió sexual de ninguna naturaleza.
Finalmente refiere que, el muestrario fotográfico de 24 de febrero de 2010, fue valorado correctamente no sólo por la Fiscal de Materia, sino por una junta de médicos que elevaron un informe el 28 de diciembre de 2011, concluyendo que no se puede determinar el radio preciso por no existir parámetros de referencia métricos, al no observarse fisuras, desgarros, ni dilación anal, por lo que no podría señalar que este elemento no fue valorado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo