SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1538/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1538/2013

Fecha: 10-Sep-2013

a)

Ana María Callisaya, representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia “24 horas” de El Alto, en audiencia informó lo siguiente: a) Como responsable de la citada Defensoría “24 horas”, tiene habilitado un albergue, denominado “Hogar 24 horas”, por lo que el 20 de marzo a horas 17:00, la abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Sorata, juntamente con la adolescente de doce años, se apersonaron a dicho lugar solicitando albergue para la menor AA, por ser supuesta víctima de violación por parte de su padrastro de nombre Julio Pinto López; b) En virtud a lo expresado en la ficha de internación, firmada por Ángela Yelena Arce Arzadum, representante de la referida Defensoría, arguye que según el examen forense se evidencia abuso sexual, por ello la niña en calidad de víctima, no puede permanecer bajo custodia de la madre por la aparente complicidad que existe con su padrastro, además de no existir otro pariente que se encuentre legalmente habilitado; c) En virtud al trabajo que realizan en el albergue indican que no pueden negar el servicio sobre todo si se trata de una víctima a la que se le han vulnerado sus derechos, por ello se recibió a la adolescente, quien permanece en el mencionado lugar; y, d) Finalmente sostiene que “a la fecha” la mencionada Defensoría, ha presentado el memorial de solicitud de albergue transitorio ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia de El Alto; sin embargo, hasta ese momento indican que no salió la orden judicial de acogida.

Por otra parte, los abogados de la demandada en audiencia manifestaron que conforme el art. 40 del CNNA, la aplicación de esa medida no es por ningún motivo privación de libertad, puesto que la menor no se encuentra en situación de detenida, no está siendo procesada ni perseguida, más al contrario se encuentra protegida con el fin de resguardar sus derechos al ser víctima de un supuesto hecho de violación, pues si la víctima se encuentra con su madre podría ser influenciada y entorpecer la investigación.

Asimismo Héctor Quilla Vargas, abogado de la citada Defensoría, en audiencia recalcó que Ángela Yelena Arce Arzadúm, en su calidad de representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Sorata, les informó vía telefónica, que ya se habría presentado el memorial de solicitud de albergue ante la Jueza de la Niñez y Adolescencia de El Alto y que también sería de conocimiento del Ministerio Público de Sorata y del Juzgado de Instrucción Mixto cautelar de la misma localidad. Finalmente, velando por la integridad psicológica y por el interés superior de la niña, solicitaron que no se disponga la entrega inmediata de la referida menor.