SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1538/2013
Fecha: 10-Sep-2013
concedió
El Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, construido en Juez de garantías, por Resolución 05/2013 de 26 de marzo, cursante de fs. 22 a 27, concedió la tutela solicitada, disponiendo lo siguiente: 1) La demandada, remita antecedentes ante la Jueza de Partido de la Niñez y Adolescencia de El Alto, con el fin de que dicha autoridad en virtud a los arts. 39 y 40 del CNNA, resuelva la situación jurídica más conveniente para la menor AA; y, 2) Conforme lo previsto por el art. 39.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), ordena que se haga conocer las irregularidades cometidas por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia “24 horas” de El Alto, a la Dirección de Género y Asuntos Generacionales del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto. Todo lo expresado en función a los siguientes fundamentos: i) Citando jurisprudencia constitucional, estableció que la demandada, al no haber comunicado a la Jueza de Partido de la Niñez y Adolescencia de El Alto, sobre la internación provisional de la menor AA, en el plazo de setenta y dos horas previsto por el art. 187 del CNNA, se ha vulnerado los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes; ii) Por otra parte, mencionando la SCP 0692/2012 de 2 de agosto, que establece: “…el Juez de la Niñez y Adolescencia; siendo este elúnico competente para disponer las medidas cautelares, las cuales deben ser dispuestas con carácter restrictivo, mediante resolución fundada…debiendo ser ejecutadas de modo que perjudique lo menos posible a la persona y dignidad del adolescente…”, refirió que por omisión de la demandada, la adolescente no se encuentra bajo control jurisdiccional especializado, por lo tanto, se ha vulnerado su derecho a la libertad y el respeto a su dignidad, por cuanto la autoridad demandada ha incumplido el art. 196.1 y 2 del CNNA, que determina las atribuciones de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; y, iii) Tomando en cuenta la edad de la adolescente, señala que la misma debe estar estudiando, consiguientemente, ese hecho también da lugar a que se vulnere el derecho a la educación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Derechos de la niñez y adolescencia
- III.2. El acogimiento de niños, niñas y adolescentes
- 'Las instituciones de atención no podrán acoger a niños, niñas y adolescentes sin previa orden judicial,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR